La indemnización se calcula con la fórmula 53 por el ingreso base, por el porcentaje de incapacidad, por 65 dividido tu edad al accidente. El resultado se compara con el piso legal, que desde el 1 de septiembre de 2026 es de $114.354.110 por punto de incapacidad, y se toma el mayor de los dos.
Abajo está la calculadora y, después, la cuenta explicada para que puedas verificarla vos.
Esta estimación es orientativa y no reemplaza el análisis de tu caso. El monto real depende del porcentaje que determine la comisión médica y del ingreso base efectivamente actualizado.
La fórmula, en limpio
El artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557 dice que la indemnización es:
53 × Ingreso Base × % de incapacidad × (65 ÷ edad al accidente)
Qué significa cada cosa:
53 es un coeficiente fijo que puso la ley. No son meses ni años de nada: es un número.
Ingreso base. El promedio mensual de todos tus salarios del año anterior al accidente —o del tiempo trabajado, si fue menos—, actualizado mes a mes por el índice RIPTE. No es tu último sueldo. Es acá donde aparecen la mayoría de los errores de liquidación.
Porcentaje de incapacidad. Lo determina la comisión médica aplicando la tabla oficial, que desde febrero de 2026 es la del Decreto 549/2025. Cómo se arma ese número está en la tabla de incapacidades.
65 ÷ edad. La edad es la que tenías a la fecha de la primera manifestación invalidante. Cuanto más joven, mayor el coeficiente: a los 30 años el factor es 2,17; a los 55, es 1,18.
El piso legal, que es lo que casi nadie explica
La fórmula sola no alcanza. La ley fija un mínimo que no puede perforarse, y hay que calcular las dos cosas y quedarse con la mayor.
Desde el 1 de septiembre de 2026 y hasta el 28 de febrero de 2027, según la Resolución SRT 39/2026:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Piso — incapacidad parcial | $114.354.110 × % de incapacidad |
| Piso — incapacidad total y fallecimiento | $114.354.110 |
| Compensación adicional — incapacidad > 50% y < 66% | $50.824.055 |
| Compensación adicional — incapacidad total o gran invalidez | $63.530.069 |
| Compensación adicional — fallecimiento | $76.236.060 |
| Piso del adicional del 20% (muerte o incapacidad total) | $21.656.176 |
El monto que se aplica es el vigente a la fecha del accidente, no el del día del cobro. Si tu accidente fue en mayo de 2026, corresponde la resolución anterior.
Un caso resuelto, paso a paso
Trabajador de 38 años. Ingreso base actualizado: $1.500.000. Incapacidad determinada: 12%. Accidente ocurrido dentro de la obra.
Paso 1 — Fórmula del artículo 14
53 × $1.500.000 × 0,12 × (65 ÷ 38) = 53 × $1.500.000 × 0,12 × 1,7105 = $16.318.421
Paso 2 — Piso legal
$114.354.110 × 0,12 = $13.722.493
En este caso la fórmula supera al piso, así que se toma la fórmula: $16.318.421.
Paso 3 — Adicional del 20%
Como el accidente fue en el lugar de trabajo, corresponde el adicional del artículo 3 de la Ley 26.773:
$16.318.421 × 1,20 = $19.582.105
El mismo caso, con otra edad
Si el mismo trabajador tuviera 55 años, el factor de edad cambia de 1,7105 a 1,1818:
53 × $1.500.000 × 0,12 × 1,1818 = $11.274.545
Ahí el piso legal ($13.722.493) es mayor y se toma el piso. Con el adicional del 20%: $16.466.992.
Es exactamente por esto que hay que calcular las dos vías siempre. Aplicar solo la fórmula, en ese segundo caso, dejaría más de tres millones de pesos afuera.
Los tres errores más frecuentes en las liquidaciones
1. Ingreso base sin actualizar. Se toma el promedio nominal de los recibos sin aplicar el RIPTE. Con inflación acumulada, la diferencia es enorme.
2. No se compara contra el piso. Se liquida la fórmula pura y se paga menos que el mínimo legal.
3. No se suma el adicional del 20%. Se lo omite en accidentes ocurridos dentro del establecimiento, donde sí corresponde.
Hay un cuarto, menos visible: los intereses por mora. Si la ART no pone a disposición el pago en el plazo legal, corresponden intereses a tasa activa con capitalización semestral. Es un rubro que se reclama y que rara vez aparece liquidado de oficio.
Qué necesitás para que la estimación sea útil
- Tu edad exacta a la fecha del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad
- Los recibos de sueldo de los doce meses previos, para armar el promedio
- El porcentaje de incapacidad, si ya tenés dictamen. Si no lo tenés, podés estimarlo, pero tomalo como un ejercicio: el número real lo pone la comisión médica
- Saber si el accidente fue dentro del trabajo o in itinere, porque eso define el 20%
Si ya te ofrecieron un número
Pasalo por la cuenta. Si lo que te ofrecen está por debajo del piso legal multiplicado por tu porcentaje, hay algo mal. Y si el porcentaje mismo te parece bajo, eso se discute: está explicado en qué hacer si la ART te rechazó.
Y antes de firmar cualquier conformidad, hacelo revisar: una vez homologado el acuerdo, tiene efecto de cosa juzgada administrativa y volver atrás es muy difícil. El circuito completo está en cómo se cobra la indemnización.
¿Te ofrecieron un monto y querés saber si es el que corresponde? Traenos el dictamen y los recibos. Rehacemos el cálculo sin cargo y te decimos qué falta. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.
Los montos corresponden a la Resolución SRT 39/2026, publicada el 2 de septiembre de 2026. Se actualizan cada seis meses por el índice RIPTE.
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Indemnización estimada
Preguntas frecuentes
¿La calculadora me da el monto exacto que voy a cobrar?
No. Da una estimación orientativa. El monto real depende del porcentaje que determine la comisión médica, del ingreso base efectivamente actualizado y de si corresponde el adicional del 20%. Sirve para saber si lo que te ofrecen está en el orden correcto.
¿Qué es el ingreso base?
El promedio mensual de todos tus salarios del año anterior al accidente, actualizado mes a mes por el índice RIPTE. No es tu último sueldo: es un promedio actualizado, y es donde más errores de cálculo aparecen.
¿Qué edad tengo que poner?
La que tenías a la fecha de la primera manifestación invalidante, es decir, cuando ocurrió el accidente o cuando se manifestó la enfermedad. No la actual.
¿Por qué el resultado puede ser el piso y no la fórmula?
Porque la ley establece un mínimo que no puede perforarse. Se calculan las dos cosas y se toma la mayor. En incapacidades bajas y salarios bajos, casi siempre gana el piso.
¿Cuándo se suma el 20%?
Cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador. No corresponde en el accidente in itinere, según lo resolvió la Corte Suprema.
Mi accidente fue el año pasado. ¿Uso estos montos?
No. Se aplica el monto vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante, no el del día del pago. Si tu accidente fue entre marzo y agosto de 2026, corresponde la resolución anterior.
¿Los intereses se suman?
El ingreso base se actualiza por RIPTE desde el accidente hasta la puesta a disposición del pago. Si la ART se demora más allá del plazo legal, se aplican intereses a tasa activa con capitalización semestral. Es un rubro que se reclama y que muchas veces no se liquida.
Normativa citada
- Ley 24.557 — arts. 12 y 14 ap. 2
- Ley 26.773 — art. 3
- Resolución SRT 39/2026 — arts. 1 a 4
- Decreto 669/2019 — art. 1 — ingreso base

