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Accidentes de trabajo

Preguntas frecuentes sobre accidentes de trabajo y ART

En resumen

Las consultas más frecuentes sobre accidentes laborales se agrupan en cinco temas: qué cubre la ART, cuánto se cobra, qué hacer ante un rechazo, cuánto tiempo hay para reclamar y si hace falta abogado. Acá están respondidas, con el enlace a la guía que desarrolla cada tema.

Las consultas más frecuentes sobre accidentes laborales se agrupan en cinco temas: qué cubre la ART, cuánto se cobra, qué hacer ante un rechazo, cuánto tiempo hay para reclamar y si hace falta abogado. Acá están respondidas, con el enlace a la guía que desarrolla cada tema.

Son las preguntas que más nos hacen en el estudio, en el orden en que suelen aparecer.

Sobre el abogado y el reclamo

Es lo primero que pregunta casi todo el mundo, y casi siempre por el mismo miedo: reclamar y quedarse sin trabajo.

Conviene despejarlo. El reclamo se dirige contra la ART, que es una empresa aseguradora contratada y pagada por tu empleador exactamente para esto. Tu empleador no pone dinero ni es parte del trámite.

El patrocinio letrado es obligatorio en los trámites principales desde la primera presentación, y los honorarios están a cargo de la ART, no tuyos. Además, en este procedimiento no se admiten pactos de cuota litis. Si no tenés abogado, la SRT te asigna uno sin costo.

Sobre lo que te tiene que cubrir la ART

Atención médica y farmacéutica completa, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y, en su caso, servicio funerario. Estas prestaciones no pueden reemplazarse por dinero, salvo el traslado.

El salario durante la licencia lo pagan tu empleador los primeros diez días y la ART desde el día once, con un tope de dos años de licencia. Todo desarrollado en derechos del trabajador accidentado.

Sobre cuánto se cobra

La fórmula es 53 × ingreso base × % de incapacidad × (65 ÷ edad al accidente), y el resultado se compara con el piso legal, que desde el 1 de septiembre de 2026 es de $114.354.110 por punto de incapacidad. Se toma el mayor de los dos. Si el accidente ocurrió en el lugar de trabajo, se suma un 20%.

Podés hacer la cuenta en la calculadora y ver el detalle del cálculo ahí mismo.

Sobre los rechazos y el alta médica

Un rechazo no es el final. Es un acto administrativo que se discute ante la comisión médica, y los plazos son cortos:

  • Alta médica con síntomas persistentes: cinco días hábiles
  • Dictamen con porcentaje bajo: quince días hábiles en CABA y Buenos Aires
  • Aclaratoria o rectificatoria: tres días hábiles

Los cuatro escenarios de rechazo, con la prueba que necesita cada uno, están en qué hacer si la ART te rechazó.

Sobre los plazos

Dos años de prescripción, contados desde que cada prestación debió abonarse o prestarse y, como tope, desde el fin de la relación laboral.

Es un plazo breve para un sistema que tiene una instancia administrativa obligatoria por delante. Si tu accidente fue hace más de un año, no lo dejes para después.

Sobre el cambio de reglas en 2026

Dos modificaciones de este año afectan a casi todos los casos:

La tabla de incapacidades cambió. Desde febrero rige el Decreto 549/2025, que excluyó el dolor del cálculo y reemplazó los rangos por porcentajes fijos. Se aplica incluso a accidentes anteriores cuyo dictamen todavía no se emitió. Está explicado en la tabla de incapacidades.

Toda la prueba va en el primer escrito. La Resolución SRT 5/2026 terminó con la posibilidad de ir sumando estudios a lo largo del expediente. Llegar con la carpeta completa dejó de ser una ventaja y pasó a ser una condición: los formularios obligatorios y la documentación de cada trámite están en formularios SRT y en trámites ante la SRT.

Si el accidente fue en el camino

El accidente in itinere merece párrafo aparte porque suele generar dos reclamos y no uno: el de la ART y, si hubo un tercero responsable, el civil contra ese tercero y su aseguradora. Tienen plazos distintos y conviven. Está en accidente in itinere.

Si tu empleador no tenía ART

No te deja afuera del sistema: responde él directamente por las mismas prestaciones, el trámite es gratuito y el abogado lo paga él. Lo desarrollamos en accidente trabajando en negro.


¿Tu pregunta no está acá? Escribinos y te la respondemos. Somos las Dras. Paula Spaccarotella y Marilina Endendyk y atendemos personalmente cada consulta. +54 9 11 5529-1463 · Caaguazú 6144, CABA.

Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para reclamar a la ART?

En los trámites principales ante la comisión médica el patrocinio letrado es obligatorio desde la primera presentación, y sin él la presentación no habilita los plazos. Los honorarios están a cargo de la ART, no tuyos, cuando el reclamo se reconoce total o parcialmente.

Si contrato un abogado, ¿estoy demandando a mi empleador?

No. El reclamo por el sistema de riesgos del trabajo se dirige contra la ART, que es una empresa aseguradora contratada y pagada por tu empleador justamente para esto. Tu empleador no pone dinero ni es parte del trámite.

¿Cuánto me cuesta el abogado?

En la instancia administrativa, nada: los honorarios los paga la ART. Además, en ese procedimiento no se admiten pactos de cuota litis. Si no tenés abogado, la SRT provee uno sin cargo.

¿Me pueden despedir por reclamar?

Un despido motivado en el reclamo es un despido discriminatorio y tiene consecuencias propias. Si te despiden después de iniciar el trámite, es una situación que hay que analizar aparte y sin demora.

¿Qué es un accidente in itinere?

El que ocurre en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, en cualquiera de los dos sentidos. Está cubierto igual que un accidente laboral, con una sola diferencia: no lleva el adicional del 20%.

¿Quién me paga el sueldo mientras estoy de licencia?

Los primeros diez días, tu empleador. A partir del día once, la ART. El monto equivale a tu ingreso base y se calcula como si estuvieras trabajando.

¿Cuánto puede durar la licencia?

Hasta dos años desde la primera manifestación invalidante, sumando los períodos si hubo recaídas por la misma lesión. Al vencer ese plazo debe declararse la incapacidad permanente.

¿Cuál es la indemnización mínima en 2026?

Desde el 1 de septiembre de 2026, $114.354.110 multiplicado por tu porcentaje de incapacidad. Con 10% de incapacidad, el mínimo son $11.435.411.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Con la fórmula 53 por el ingreso base, por el porcentaje de incapacidad, por 65 dividido tu edad al accidente. El resultado se compara con el piso legal y se toma el mayor. Si el accidente fue en el lugar de trabajo, se suma un 20%.

Me dieron el alta y sigo con dolor. ¿Qué hago?

Tenés cinco días hábiles desde el alta para plantear la divergencia ante la comisión médica. Es el plazo más corto del sistema. Llevá un certificado de médico particular y los estudios que lo respalden.

La ART me rechazó. ¿Se puede revertir?

Sí. El rechazo es un acto administrativo que se discute ante la comisión médica. Los argumentos habituales —enfermedad inculpable, preexistencia, dolencia degenerativa, trayecto no habitual— se rebaten con prueba médica y documental.

La ART no me contestó la denuncia. ¿Eso me perjudica?

No, al contrario. Si deja vencer el plazo de diez días sin aceptar ni rechazar, se entiende que aceptó la pretensión.

¿Cuánto tarda todo el trámite?

La comisión médica tiene 60 días hábiles para dictaminar, prorrogables por 30 más. Una vez homologado el acuerdo, la ART tiene cinco días para depositar. En la práctica, con la etapa médica previa, suele llevar varios meses.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años desde que cada prestación debió abonarse o prestarse y, como tope, dos años desde el fin de la relación laboral.

¿Tengo que ir sí o sí a la comisión médica?

Sí. Desde la Ley 27.348 es una instancia administrativa previa y obligatoria. No se puede ir directo al juzgado.

Mi empleador no tiene ART. ¿Puedo reclamar igual?

Sí. La ley establece que el empleador no asegurado responde directamente por las mismas prestaciones. Hay tres trámites específicos ante la comisión médica y el abogado lo paga él.

¿Puedo reclamarle también a mi empleador?

Existe la vía civil, pero es excluyente: si cobrás por el sistema de la ART, cerrás esa puerta. La opción se ejerce por un acto concreto, como empezar a cobrar. Por eso conviene analizarlo antes de aceptar cualquier pago.

¿Conviene firmar lo que ofrece la ART?

Solo si el porcentaje y el cálculo son correctos. Una vez homologado, el acuerdo tiene efecto de cosa juzgada administrativa. La revisión previa cuesta una consulta; el error puede costar millones.

Mi lumbalgia ya no suma incapacidad. ¿Por qué?

Porque la tabla vigente desde febrero de 2026 excluyó el dolor del cálculo. La columna se evalúa ahora por limitación de movimiento y lesión anatómica documentada. La prueba objetiva pasó a ser determinante.

¿Qué documentación tengo que juntar?

DNI, constancia de la denuncia, carta de rechazo si la hubo, historia clínica, todos los estudios, recibos de los últimos doce meses y CBU. Desde febrero de 2026, toda la prueba se presenta junta en el primer escrito.

Normativa citada

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