La incapacidad sobreviniente se calcula determinando un capital cuyas rentas cubran la disminución de tu aptitud productiva. La fórmula más usada es la Méndez, que toma tu ingreso anual corregido por el coeficiente 60 sobre tu edad, lo proyecta hasta los 75 años y lo descuenta a una tasa del 4%. Es solo uno de los rubros del reclamo.
Esta estimación es orientativa, calcula únicamente la incapacidad sobreviniente y no reemplaza el análisis de tu caso.
Qué dice la ley
El artículo 1746 del Código Civil y Comercial establece que, en caso de lesiones o incapacidad permanente, la indemnización debe evaluarse “mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades”.
Eso es un método, no una fórmula. La ley no nombra ninguna ecuación ni fija una tasa. Lo que hizo la jurisprudencia fue construir fórmulas que traducen ese método a números.
Y hay dos precisiones del mismo artículo que conviene retener: la indemnización procede aunque sigas trabajando, y habla de “actividades productivas o económicamente valorables”, que es más amplio que tu empleo.
La fórmula Méndez
Viene del fallo Méndez c/ Mylba S.A. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de 2008, que corrigió la fórmula anterior conocida como Vuotto, de 1978.
C = [a × (60 ÷ edad)] × (1 − Vⁿ) × 1/i × % de incapacidad
donde Vⁿ = 1 ÷ (1 + i)ⁿ
i = 0,04 (tasa de descuento del 4%)
n = 75 − edad (años de vida productiva restante)
Qué hace cada parte:
a es tu ingreso anual al momento del accidente.
60 ÷ edad es el coeficiente de corrección que agregó Méndez. Reconoce que una persona joven todavía no llegó al pico de su carrera y que tomar su ingreso actual subvalúa lo que razonablemente hubiera ganado.
(1 − Vⁿ) × 1/i es el factor de actualización financiera. Convierte una renta futura en un capital presente, descontando al 4% anual.
n = 75 − edad proyecta hasta los 75 años. Vuotto proyectaba hasta los 65.
Un caso resuelto
Persona de 40 años, ingreso mensual de $1.500.000, incapacidad determinada del 20%.
Paso 1 — Ingreso anual
$1.500.000 × 13 (doce meses más aguinaldo) = $19.500.000
Paso 2 — Corrección por edad
$19.500.000 × (60 ÷ 40) = $19.500.000 × 1,5 = $29.250.000
Paso 3 — Factor financiero
n = 75 − 40 = 35 años Vⁿ = 1 ÷ (1,04)³⁵ = 1 ÷ 3,9461 = 0,2534 (1 − 0,2534) ÷ 0,04 = 18,6646
Paso 4 — Capital
$29.250.000 × 18,6646 × 0,20 = $109.187.910
Comparación con Vuotto
La misma persona, con la fórmula vieja: sin corrección por edad, tasa del 6% y proyección hasta los 65 años.
$19.500.000 × 12,7834 × 0,20 = $49.855.182
La diferencia es de más del doble. Por eso la fórmula que se aplique no es un detalle técnico: es la mitad del reclamo.
Lo que la fórmula NO calcula
Esto es lo que más confunde a la gente que usa una calculadora y cree que ese número es todo lo que le corresponde.
La fórmula calcula un solo rubro: la incapacidad sobreviniente. Aparte se reclaman:
- Daño moral, rubro autónomo del artículo 1741
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, que la ley presume razonables
- Lucro cesante: lo que dejaste de ganar
- Pérdida de chance
- Daño psicológico y el costo del tratamiento futuro
- Reparación del vehículo, privación de uso y desvalorización venal
Cada uno con su fundamento y su forma de prueba en qué podés reclamar.
Y después están los intereses, que corren desde la fecha del hecho y en un proceso largo pueden ser una porción muy relevante del total.
Los jueces no están obligados a usar la fórmula
Vale decirlo con claridad porque hay mucha confusión.
El artículo 1746 impone un método de cálculo por capital amortizable, pero no nombra ninguna fórmula. La cuestión está dividida:
- Hay tribunales que sostienen que el cálculo matemático es obligatorio y anulan por arbitrariedad las sentencias que fijan un monto sin desarrollo.
- Hay otros que entienden que las fórmulas son una herramienta de referencia y que el juez conserva margen valorativo, siempre que fundamente cómo llegó al número.
La práctica dominante es usar Méndez como pauta y explicitar todas las variables. Omitir el desarrollo matemático expone la sentencia a impugnación.
Los datos que necesitás
- Tu edad al momento del accidente, no la actual
- Tu ingreso mensual en esa fecha. Si era variable, un promedio anual
- El porcentaje de incapacidad, que en el fuero civil surge de una pericia médica. Ojo: no se aplica automáticamente el baremo de la ley de riesgos del trabajo — en el fuero civil el perito valora con criterios médico-legales y el juez pondera
Si no tenías ingresos declarados
Es una situación frecuente y no cierra el reclamo.
Si trabajabas sin registrar, el ingreso puede acreditarse por otros medios: testigos, transferencias, facturación, el valor de mercado de la actividad. Y en el caso de una persona dedicada a tareas del hogar, los tribunales reconocen que esas tareas son económicamente valorables —el propio artículo 1746 usa esa expresión— y toman valores de referencia.
Si ya te ofrecieron un monto
Pasalo por la cuenta y después sumale los rubros que la fórmula no contempla. Si la oferta se acerca al resultado de la fórmula sola, está dejando afuera el daño moral, los gastos, el lucro cesante y el tratamiento.
Y si la oferta llegó antes del alta médica, es prematura por definición: todavía no se conocen las secuelas, que son la variable principal.
Dos cosas más que conviene revisar antes de aceptar: si el reparto de responsabilidad que propone la aseguradora se sostiene —ver quién tiene la culpa— y si tu reclamo sigue en plazo, que no siempre son tres años: ver plazos y prescripción.
¿Querés saber cuánto vale realmente tu caso? Traenos la pericia, los estudios y la constancia de ingresos. Rehacemos el cálculo completo, con todos los rubros, sin cargo. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.
El cálculo es orientativo. Los montos definitivos los determina el tribunal según la prueba de cada caso.
Calculadora de indemnización
Estimación orientativa por incapacidad sobreviniente. No guardamos ninguna información.
Incapacidad psicofísica.
Tu estimación aparece acá
Completá tus datos y tocá “Calcular indemnización”.
Indemnización estimada
Estimación por incapacidad sobreviniente. Orientativa: el monto real depende del caso.
Preguntas frecuentes
¿Los jueces están obligados a usar esta fórmula?
No. El artículo 1746 impone un método —determinar un capital cuyas rentas cubran la incapacidad y se agote al final de la vida productiva— pero no nombra ninguna fórmula. Hay tribunales que exigen el desarrollo matemático y otros que admiten una valoración fundada sin fórmula. Méndez es la referencia más difundida.
¿Qué diferencia hay entre Vuotto y Méndez?
Tres cosas: Vuotto descuenta al 6% y proyecta hasta los 65 años; Méndez descuenta al 4%, proyecta hasta los 75 y corrige el ingreso por el coeficiente 60 dividido la edad. El resultado de Méndez es sensiblemente mayor, sobre todo en personas jóvenes.
¿La calculadora me da todo lo que puedo reclamar?
No. Calcula solo la incapacidad sobreviniente. Aparte se reclaman el daño moral, los gastos médicos, el lucro cesante, el tratamiento psicológico y los daños del vehículo. Ninguno de esos entra en la fórmula.
¿Qué ingreso tengo que poner?
Tu ingreso mensual al momento del accidente. Si tenías ingresos variables, un promedio. Si trabajabas sin registrar, se puede acreditar por otros medios, y en casos de ama de casa o persona sin ingresos declarados los tribunales toman valores de referencia.
¿Qué edad va en el cálculo?
La que tenías al momento del accidente. Cuanto más joven, mayor el resultado, porque quedan más años de vida productiva por delante.
¿De dónde sale el porcentaje de incapacidad?
De una pericia médica. En el fuero civil no se aplica automáticamente el baremo de la ley de riesgos del trabajo: el perito valora la incapacidad con criterios médico-legales y el juez la pondera.
¿Puedo reclamar si sigo trabajando?
Sí. El propio artículo 1746 dice que en caso de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada.
¿El resultado incluye intereses?
No. A la indemnización se le suman intereses desde la fecha del hecho, con la tasa que fije el tribunal. Es un rubro que puede ser significativo en procesos largos.
Normativa citada
- Código Civil y Comercial — art. 1746 — indemnización por lesiones o incapacidad
- Código Civil y Comercial — arts. 1738, 1740 y 1741
- CNAT Sala III, Vuoto c/ AEG Telefunken (1978) y Méndez c/ Mylba (2008) — fórmulas de capital humano

