En el lugar: pedí atención médica aunque te sientas bien, llamá al 911, no muevas los vehículos hasta que llegue la autoridad si hay heridos, sacá fotos y tomá los datos del otro conductor y de los testigos. Después: hacé la denuncia policial, avisá a tu seguro dentro de los tres días y no firmes nada sin leer.
Las primeras horas definen el reclamo. La prueba que no se junta ahí, después no existe.
En el lugar del hecho
1. Primero, la salud. Llamá al 911. Si hay heridos, no los movilices salvo que corran peligro inmediato: hay lesiones de columna que se agravan con un traslado mal hecho. Tampoco le des agua a una persona lesionada.
2. Señalizá y protegé la escena. Balizas, luces de emergencia. Si hay heridos, no muevas los vehículos hasta que llegue la autoridad. Si son solo daños materiales y obstruyen la circulación, sacá fotos de la posición final antes de despejar.
3. Sacá fotos, muchas. Es gratis y es la prueba que más pesa después:
- La posición final de los vehículos, desde varios ángulos y con distancia
- Los daños de cada vehículo, de cerca
- Las patentes de todos los involucrados
- La señalización de la esquina: semáforos, carteles, sentido de circulación
- El estado de la calzada: pozos, aceite, agua, obras
- Las huellas de frenada, si las hay
- Tus lesiones visibles
4. Tomá los datos del otro conductor.
- Nombre, apellido y DNI
- Licencia de conducir
- Patente, marca y modelo
- Compañía de seguros y número de póliza
- Cédula del vehículo y quién figura como titular
- Teléfono
Si se niega a darlos, dejá constancia de eso en la denuncia policial.
5. Los testigos. Es lo primero que se pierde y lo que más vale. Pedí nombre y teléfono a quien haya visto el hecho: peatones, comerciantes de la esquina, otros conductores. Una sola declaración puede cambiar toda la discusión sobre la mecánica.
6. Mirá si hay cámaras. Anotá dónde: comercios, edificios, cámaras de tránsito, monitoreo municipal. Muchos sistemas sobrescriben las grabaciones en pocos días. Si no se piden rápido, se pierden.
En las primeras 24 horas
Hacé la denuncia policial. Es la base documental de todo lo que venga: fija fecha, lugar, vehículos intervinientes y las primeras versiones. Pedí copia.
Andá al médico, aunque te sientas bien. Hay lesiones —el latigazo cervical es el caso típico— que aparecen a las 24 o 48 horas. Sin constancia médica cercana al hecho, después cuesta mucho acreditar que la lesión vino del accidente. Guardá todo: certificados, estudios, recetas, indicaciones.
Empezá una carpeta. Denuncia, fotos, datos del otro, constancias médicas, presupuestos. Todo junto y en un solo lugar.
Dentro de los tres días
Denunciá el siniestro a tu propia aseguradora. El artículo 46 de la Ley de Seguros da tres días desde que conocés el siniestro. Si dejás pasar el plazo, la aseguradora puede alegar el retardo y complicarte tu propia cobertura.
Esto es independiente del reclamo contra el responsable, que tiene sus propios plazos: los detallamos en plazos y prescripción.
Si fue yendo o volviendo del trabajo, denunciá también a tu ART como accidente in itinere. Son dos reclamos distintos que conviven, y está explicado en accidente in itinere.
Lo que conviene no hacer
No firmes nada sin leer. Ni recibos de conformidad, ni acuerdos, ni declaraciones. Una firma en el lugar puede cerrarte el reclamo por lesiones que todavía no aparecieron.
No arregles en el momento por unos pesos. Los daños ocultos del vehículo y las lesiones de aparición tardía se descubren después. Y ahí el acuerdo ya está hecho.
No des tu versión detallada a la aseguradora del otro. No estás obligado. Todo lo que declares queda registrado y se usa después. Podés decir que vas a canalizar el reclamo por tu abogado.
No aceptes la primera oferta. La oferta inicial suele calcularse antes de que se conozcan las secuelas definitivas, que son el rubro más importante del reclamo.
No tires nada. Ni la ropa dañada, ni el casco roto, ni los restos del vehículo. Pueden ser prueba pericial.
Lo que hay que saber sobre el seguro del otro
El artículo 68 de la Ley de Tránsito obliga a todo vehículo a tener seguro que cubra los daños a terceros, transportados o no. Ese mismo artículo establece algo poco conocido: el asegurador debe pagar de inmediato los gastos sanatoriales y de sepelio de terceros, sin perjuicio de su derecho de repetición, y no puede condicionar ese pago a que renuncies a reclamos futuros.
Si te ofrecen cubrir la clínica a cambio de firmar una renuncia, están ofreciendo algo que la ley no permite condicionar así.
Después está el límite: la póliza cubre hasta la suma asegurada, y en transporte público se descuenta además una franquicia. Lo desarrollamos en qué podés reclamar.
Si el otro no tenía seguro o se fugó
Sin seguro: podés reclamar igual. Responden de forma concurrente el dueño y el guardián del vehículo, con su propio patrimonio. En Argentina no existe hoy un fondo de garantía nacional para víctimas de vehículos no asegurados, aunque hay proyectos legislativos que buscan crearlo. Eso significa que el cobro efectivo depende de la solvencia del responsable.
Fuga: la denuncia penal y las cámaras son la única vía para identificar contra quién reclamar. Acá la urgencia es real, por la ventana de sobrescritura de las grabaciones.
Por qué la responsabilidad juega a tu favor
Un dato que baja la ansiedad de mucha gente: no tenés que probar que el otro fue negligente.
Los artículos 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial establecen que la responsabilidad por daños causados por la circulación de vehículos es objetiva. Te alcanza con probar el daño, la intervención del vehículo y la relación causal. Es el otro quien tiene que probar una causa ajena para liberarse.
Todo eso está desarrollado en quién tiene la culpa, y las dudas más habituales de las primeras semanas, en preguntas frecuentes sobre accidentes de tránsito.
¿Tuviste un accidente hace poco y no sabés cómo seguir? Contanos qué pasó y qué juntaste hasta ahora. Te decimos qué falta y qué hacer esta semana. La consulta no tiene cargo. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.
Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer la denuncia policial?
Sí, siempre que haya lesionados o daños relevantes. Es la base documental de todo el reclamo posterior: fija la fecha, el lugar, los vehículos intervenidos y las primeras versiones.
Me siento bien, ¿igual voy al médico?
Sí. Hay lesiones, sobre todo cervicales, que se manifiestan a las 24 o 48 horas. Sin una constancia médica cercana al hecho, después es mucho más difícil acreditar que la lesión vino del accidente.
¿Puedo mover el auto del lugar?
Si hay heridos, conviene no mover nada hasta que llegue la autoridad, salvo que el vehículo represente un peligro. Si son solo daños materiales y los vehículos obstruyen la circulación, sacá fotos primero de la posición final y después despejá.
El otro me ofrece arreglar en el momento. ¿Conviene?
Es riesgoso. Las lesiones de aparición tardía y los daños ocultos del vehículo aparecen después, y un acuerdo firmado en el lugar puede cerrarte el reclamo. Tomá los datos y decidí con la cabeza fría.
¿En cuánto tengo que avisar a mi seguro?
Dentro de los tres días de conocido el siniestro. Es el plazo del artículo 46 de la Ley de Seguros y afecta tu propia cobertura.
¿Tengo que hablar con la aseguradora del que me chocó?
No estás obligado. Todo lo que declares se registra y se usa después. Podés decir que vas a canalizar el reclamo por tu abogado y no avanzar en el detalle del hecho ni de tus lesiones.
¿Qué pasa si el otro no tenía seguro?
Podés reclamar igual contra el dueño y el guardián del vehículo, que responden de forma concurrente. En Argentina no existe hoy un fondo nacional que cubra a las víctimas de vehículos sin seguro, así que el cobro depende del patrimonio del responsable.
¿Y si el que me chocó se dio a la fuga?
La denuncia penal y la identificación por cámaras son la única vía para reconstruir contra quién reclamar. Cuanto antes se pidan las grabaciones, mejor: muchos sistemas las sobrescriben en pocos días.
Normativa citada
- Ley 17.418 de Seguros — art. 46 — aviso del siniestro
- Ley 24.449 de Tránsito — art. 68 — seguro obligatorio
- Código Civil y Comercial — arts. 1757 y 1769

