Desde el 2 de febrero de 2026 la tabla vigente es la del Decreto 549/2025, que reemplazó al viejo baremo del Decreto 659/96. Los porcentajes pasaron a ser fijos en lugar de rangos, el dolor dejó de puntuar por sí solo y los factores de ponderación se redujeron a dos, con un máximo del 25%.
Si estás por pasar por una comisión médica, este cambio te afecta aunque tu accidente haya sido antes.
Qué es la tabla y por qué manda
La tabla de evaluación de incapacidades es la norma que traduce una lesión en un número. Ese número es el que multiplica toda tu indemnización: la fórmula del artículo 14 arranca con el porcentaje, así que un punto de más o de menos se convierte en millones.
El artículo 9 de la Ley 26.773 obliga a los organismos administrativos y a los tribunales a ajustarse a ella. No es una guía orientativa: es vinculante para la comisión médica y para el juez.
El cambio de 2026: qué reemplazó a qué
| Régimen anterior | Régimen vigente | |
|---|---|---|
| Norma | Decreto 659/96, modificado por Decreto 49/2014 | Decreto 549/2025 |
| Publicación | 27 de junio de 1996 | 6 de agosto de 2025 |
| Vigencia | hasta el 1 de febrero de 2026 | desde el 2 de febrero de 2026 |
Y acá está el punto que más gente pasa por alto: la tabla nueva se aplica a toda valoración de incapacidad que todavía no haya sido dictada, sin importar cuándo ocurrió el accidente ni en qué instancia esté el expediente. Alcanza a trámites administrativos y a juicios en curso. Solo quedan afuera los dictámenes ya emitidos.
Si tu accidente fue en 2024 y tu comisión médica es la semana que viene, te evalúan con la tabla nueva.
Los cuatro cambios que más impacto tienen
1. Se acabaron los rangos. El baremo viejo decía “5 a 25%” y dejaba margen al perito. El nuevo asigna porcentajes fijos por secuela. Menos discrecionalidad, en los dos sentidos.
2. El dolor salió del cálculo. La tabla dice expresamente que el dolor, por su carácter subjetivo y variable, no se incluye. Es el cambio de mayor impacto práctico: buena parte de los reclamos que antes cerraban con un 5 o 10% por lumbalgia o cervicobraquialgia hoy no tienen entrada tabulada. La columna se evalúa por limitación de movimiento medida con goniómetro y por lesión anatómica documentada.
3. Cambió la definición de secuela. Es toda lesión o condición que persiste una vez agotadas las instancias de tratamiento.
4. Se incorporó un capítulo oncológico (pulmón, vejiga, piel, sarcomas, mesotelioma) y se eliminó el SIDA de la tabla.
Los factores de ponderación
Al porcentaje que sale de la tabla se le suman factores que contemplan tu situación real. Son dos, y esto también cambió.
Tipo de actividad y posibilidad de reubicación laboral
| Grado | Cuándo aplica | Suma |
|---|---|---|
| Leve | La incapacidad es secundaria a un compromiso estético y no amerita reubicación | 5% |
| Intermedia | Excede el compromiso estético exclusivo y no amerita reubicación | 10% |
| Alta | Fue reubicado, o amerita reubicación, o presenta incapacidad total definitiva | 20% |
Edad
| Edad | Suma |
|---|---|
| Menos de 21 años | 5% |
| De 21 a 35 años | 4% |
| De 36 a 45 años | 3% |
| 46 años o más | 2% |
Los dos se suman entre sí y el resultado incrementa el porcentaje de la tabla. El máximo posible es 25%.
Si venías con la tríada clásica del baremo viejo —20% por dificultad, 10% por recalificación, 4% por edad—, quedó desactualizada. La recalificación ya no es un factor autónomo: quedó absorbida en el grado “alta” del primer factor.
Cómo se descuenta una incapacidad previa
Si ya tenías una incapacidad reconocida, la nueva no se suma sin más. Se aplica el método de capacidad restante:
Incapacidad final = % de la nueva incapacidad × (capacidad restante ÷ 100)
Con números: tenías un 15% previo, así que tu capacidad restante es 85%. La nueva incapacidad, ya con factores de ponderación, da 20%.
20 × 85 ÷ 100 = 17%
Ese 17% es el porcentaje final. Cuando la lesión previa afecta la misma zona anatómica, se resta la preexistencia usando el porcentaje puro de la secuela, sin los factores de ponderación.
Los topes
Hay dos topes generales y varios por región del cuerpo.
Si una incapacidad parcial llegara al 66% o más por la suma de los factores de ponderación, se topea en 65,99%. Si es total y superara el 100%, se topea en 100%.
Por región anatómica:
| Región | Tope |
|---|---|
| Columna cervical | 40% |
| Columna dorsolumbar | 60% |
| Mano y muñeca | 50% |
| Miembro superior hasta el codo | 60% |
| Miembro superior hasta la cintura escapular | 66% |
| Pie y tobillo | 35% |
| Miembro inferior hasta la rodilla | 55% |
| Miembro inferior hasta la cadera | 70% |
El tope del 65,99% viene siendo discutido. Hay fallos que lo declararon inconstitucional y reconocieron porcentajes mayores, por entender que un decreto no puede recortar el derecho que la ley reconoce. Es un frente abierto y vale la pena evaluarlo caso por caso.
Algunos valores del baremo derogado
Si tu dictamen se emitió antes de febrero de 2026, se aplicaron estos valores. Los dejamos como referencia porque siguen apareciendo en expedientes en trámite:
| Secuela | Porcentaje |
|---|---|
| Hernia de disco operada, sin secuelas | 5% |
| Hernia de disco operada, secuelas leves | 10 a 15% |
| Hernia de disco operada, secuelas moderadas | 15 a 20% |
| Hernia de disco operada, secuelas severas | 20 a 40% |
| Hernia de disco inoperable | 20 a 30% |
| Lumbalgia sin alteraciones clínicas ni radiográficas | 0% |
| Lumbociatalgia con alteraciones leves a moderadas | 5 a 10% |
| Cervicobraquialgia con alteraciones leves a moderadas | 5 a 25% |
| Amputación metacarpofalángica del índice | 14% |
| Fractura de tibia o peroné consolidada en eje | 5 a 15% |
| Pérdida auditiva total | 42% |
Para la hipoacusia por ruido no hay porcentaje fijo: se suman las pérdidas en decibeles de la vía aérea en 500, 1.000, 2.000 y 4.000 Hz y se traslada el resultado a una tabla de conversión.
Qué hacer si el porcentaje que te dieron es bajo
Es el motivo de consulta más frecuente que recibimos, y casi siempre por una de estas tres razones:
- Faltó documentar una secuela. Si no hay estudio que la respalde, para la tabla no existe. Con la Resolución SRT 5/2026 esto se volvió crítico: toda la prueba se ofrece en la primera presentación.
- No se aplicaron los factores de ponderación. Ese 25% máximo aparece con más frecuencia de la que se reconoce en los dictámenes.
- Se evaluó una sola lesión cuando hay varias, o se descontó mal una preexistencia.
El dictamen se apela dentro de los 15 días hábiles en CABA y Provincia de Buenos Aires, ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral. El detalle está en los trámites ante la SRT y en qué hacer si la ART te rechazó; dónde se presenta, en comisiones médicas.
Y una vez firme el porcentaje, así se traduce en dinero: cómo se cobra la indemnización.
¿Te dieron un porcentaje y no estás segura de que sea el que corresponde? Traenos el dictamen y los estudios, y lo revisamos sin cargo. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.
Esta guía es informativa. Los porcentajes concretos de cada secuela deben verificarse contra el texto del Anexo I del Decreto 549/2025 aplicado a cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla se aplica a mi caso si el accidente fue antes de febrero de 2026?
La tabla nueva. El Decreto 549/2025 dispone que se aplica a toda valoración de incapacidad que todavía no haya sido dictada, sin importar cuándo ocurrió el accidente ni en qué instancia esté el expediente. Solo quedan fuera los dictámenes ya emitidos.
¿Por qué mi lumbalgia ahora no suma porcentaje?
Porque la tabla nueva excluyó expresamente el dolor del cálculo, por considerarlo subjetivo y variable. Los diagnósticos puramente álgicos perdieron puntaje autónomo. La columna se evalúa ahora por limitación de movimiento medida con goniómetro y por lesión anatómica documentada con estudios.
¿Cuánto suman los factores de ponderación?
Como máximo un 25%: hasta 20% por tipo de actividad y posibilidad de reubicación laboral, y hasta 5% por edad. Se suman entre sí y el resultado incrementa el porcentaje que surge de la tabla.
¿Cómo se descuenta una incapacidad que ya tenía antes?
Con el método de capacidad restante. Si ya tenías un 15%, tu capacidad restante es 85%. Si la nueva incapacidad da 20%, se calcula 20 × 85 ÷ 100 = 17%. Ese es el porcentaje final.
¿Hay un porcentaje mínimo para cobrar indemnización?
La ley no fija un mínimo: en teoría, un 1% genera derecho. En la práctica el límite lo pone la propia tabla, que dejó de asignar puntaje a varias secuelas que antes sí lo tenían.
¿Qué pasa si me determinan 0% de incapacidad?
No corresponde indemnización por incapacidad permanente, pero conservás las prestaciones médicas y lo ya cobrado durante la licencia. Un 0% es impugnable: se puede pedir la revisión ante la comisión médica y luego judicialmente.
¿Existe un tope de incapacidad?
Sí. Si al sumar los factores de ponderación una incapacidad parcial llegara al 66% o más, se topea en 65,99%. Ese tope ha sido cuestionado y declarado inconstitucional en casos concretos.
Normativa citada
- Decreto 549/2025 — arts. 1 a 4 y Anexo I
- Decreto 659/96 — Anexo I (sustituido)
- Ley 26.773 — art. 9
- Ley 24.557 — art. 8 ap. 3

