Se cobra en cinco etapas: denuncia a la ART, alta médica, determinación de la incapacidad por la comisión médica, homologación del acuerdo y pago. La comisión médica tiene 60 días hábiles para dictaminar y la ART cinco días para depositar una vez homologado. El trámite exige abogado desde la primera presentación.
El recorrido completo, con los plazos reales de cada etapa, está abajo.
Paso 1 — Denuncia del accidente a la ART
Todo empieza acá. La denuncia la puede hacer el trabajador, el empleador o un familiar, y conviene que quede por escrito con constancia de recepción.
La ART tiene diez días para aceptar o rechazar. Puede prorrogarlos por diez días más, pero solo si te notifica que usa la prórroga dentro del plazo original. Hay un detalle a favor tuyo: si guarda silencio y deja vencer el plazo, se entiende que aceptó.
Desde ese momento la ART debe darte atención médica, cubrir medicamentos y estudios, y pagar tu salario a partir del día once de licencia.
Paso 2 — El alta médica
El alta cierra la etapa de tratamiento. Es también el punto donde aparecen la mayoría de los conflictos, porque muchas altas llegan antes de tiempo.
Si te dan el alta y seguís con dolor o con limitación de movimiento, tenés cinco días hábiles para plantear la divergencia ante la comisión médica. Es el plazo más corto de todo el sistema y se vence rápido. Si ya se te pasó, no todo está perdido, pero el camino se complica: conviene consultar de inmediato.
Paso 3 — Determinación de la incapacidad
Terminada la incapacidad temporaria, alguien tiene que decir cuánta secuela te quedó.
La ART está obligada a iniciar ese trámite entre los 10 y los 20 días hábiles posteriores al cese de tu incapacidad temporaria. Si deja pasar los veinte días sin hacerlo, podés iniciarlo vos como “divergencia en la determinación de la incapacidad”.
La comisión médica —cuál te corresponde y dónde queda, en comisiones médicas de la SRT— evalúa tu caso aplicando la tabla oficial de incapacidades, que desde febrero de 2026 es la del Decreto 549/2025. El porcentaje que salga de ahí es el que multiplica toda la indemnización, así que es la instancia más importante del trámite. En la página de la tabla de incapacidades explicamos cómo se arma ese número y qué cambió con la tabla nueva.
Plazo del dictamen: 60 días hábiles administrativos desde la presentación completa, prorrogables por única vez hasta 30 días hábiles más. Es un plazo perentorio: vencido sin resolución, queda habilitada la vía judicial.
Paso 4 — Valoración del daño y propuesta de acuerdo
Con el porcentaje determinado se calcula el monto y se propone un acuerdo.
Acá es donde conviene frenar. El número que te ofrecen depende de tres variables: el porcentaje de incapacidad, tu ingreso base actualizado y tu edad al momento del accidente. Cualquiera de las tres puede estar mal calculada, y el error más frecuente es el ingreso base mal actualizado.
Antes de aceptar, verificá tres cosas:
- Que el porcentaje refleje todas tus secuelas y que se hayan sumado los factores de ponderación.
- Que el ingreso base incluya todos tus salarios del año previo, actualizados por RIPTE.
- Que se haya comparado el resultado contra el piso legal, que desde septiembre de 2026 es de $114.354.110 por punto de incapacidad, y que se haya sumado el adicional del 20% si el accidente fue en el lugar de trabajo.
Cómo se arma cada uno de esos tres números está en derechos del trabajador accidentado.
Paso 5 — Homologación y cobro
El acuerdo se homologa ante el Servicio de Homologación de la SRT. Desde la notificación de la homologación, la ART tiene cinco días para depositar en tu cuenta sueldo o en el CBU que declaraste.
Una vez homologado, el acuerdo tiene efecto de cosa juzgada administrativa. Por eso insistimos: la revisión va antes de la firma, no después.
Todos los plazos en un cuadro
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| ART acepta o rechaza la denuncia | 10 días (+10 de prórroga notificada) | Dec. 717/96, art. 6 |
| Divergencia con el alta médica | 5 días hábiles desde el alta | Dec. 717/96, art. 14 |
| ART inicia la determinación de incapacidad | entre 10 y 20 días desde el cese de la ILT | Res. SRT 298/17, art. 4 |
| Trabajador inicia la divergencia | pasados los 20 días | Res. SRT 298/17, art. 3 |
| Dictamen de la comisión médica | 60 días hábiles (+30 por única vez) | Ley 27.348, art. 3 |
| Apelación del dictamen (CABA y Buenos Aires) | 15 días hábiles | Res. SRT 298/17, arts. 16 y 17 |
| Pago tras la homologación | 5 días | Ley 27.348, art. 3 |
| Prescripción del reclamo | 2 años | Ley 24.557, art. 44 |
Un cambio de 2026 que te conviene conocer
La Resolución SRT 5/2026, vigente desde el 2 de febrero de 2026, modificó una regla que cambia la estrategia del trámite: ahora las partes deben ofrecer toda la prueba en la primera presentación.
Antes se podía ir sumando estudios y certificados a lo largo del expediente. Hoy no. Si llegás a la comisión médica sin la resonancia, sin la electromiografía o sin el certificado del especialista, ese estudio ya no entra después.
En la práctica esto significa que la preparación previa vale más que nunca. La misma resolución aprobó cuatro formularios nuevos y obligatorios, que están detallados en la página de formularios SRT.
El abogado en este trámite
Es obligatorio desde la primera presentación en los trámites principales, y una presentación sin patrocinio no habilita los plazos procesales. No es un requisito burocrático: la comisión médica es una instancia técnica donde se discute prueba médica.
Dos cosas que conviene saber:
- Los honorarios están a cargo de la ART, no tuyos, cuando el reclamo se reconoce total o parcialmente.
- En este procedimiento no se admiten pactos de cuota litis. Si alguien te ofrece llevarte el caso “a cambio de un porcentaje” en la instancia administrativa, está ofreciendo algo que la ley prohíbe.
Si no tenés abogado, la SRT provee uno sin costo a través de la plataforma ACOM, con asignación aleatoria por cercanía a tu domicilio.
Cuándo se va a juicio
La instancia ante las comisiones médicas es obligatoria y previa. Recién después —o cuando venció el plazo sin dictamen— se puede ir a la justicia.
Ahí hay dos caminos distintos, y no conviene confundirlos:
Apelar el dictamen ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral. Se discute el porcentaje o el encuadre, dentro del mismo sistema de la ley de riesgos.
La acción civil, que es otra cosa. Se dirige contra el empleador por su responsabilidad en el hecho y permite reclamar rubros que la ley de riesgos no repara, como el daño moral. Pero es excluyente: si cobrás por el sistema de la ART, cerrás esa vía. Y la opción se ejerce por un acto concreto, como empezar a cobrar. Por eso la decisión se toma antes, no después.
¿Estás trabado en algún paso del trámite? Contanos en qué instancia estás y te decimos qué corresponde hacer y con qué plazo. Escribinos al +54 9 11 5529-1463 o completá el formulario. Primera consulta sin cargo.
Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿A quién se denuncia el accidente de trabajo?
A la ART de tu empleador. Podés hacerlo vos, tu empleador o un familiar. Si no sabés cuál es tu ART, la SRT tiene un buscador público por CUIT del empleador. Conviene dejar constancia escrita de la denuncia y guardar el número de siniestro.
¿Cuánto tiene la ART para aceptar o rechazar mi accidente?
Diez días desde que recibe la denuncia, prorrogables por diez días más si notifica el uso de la prórroga dentro del plazo original. Si guarda silencio, se entiende que aceptó la pretensión.
¿Cuánto tarda la comisión médica en expedirse?
Sesenta días hábiles administrativos desde la presentación completa, prorrogables por única vez hasta treinta días hábiles más. Es un plazo perentorio: si vence sin dictamen, queda habilitada la vía judicial.
¿Qué es la valoración del daño y por qué me citan?
Es la instancia donde se determina el monto de la indemnización y se propone un acuerdo. La ART debe iniciarla entre los 10 y los 20 días hábiles posteriores al cese de tu incapacidad temporaria. Si no lo hace, podés iniciar vos el trámite de divergencia.
¿Conviene firmar el acuerdo que ofrece la ART?
Depende de si el porcentaje de incapacidad y el cálculo son correctos. Una vez homologado, el acuerdo tiene efecto de cosa juzgada administrativa y volver atrás es muy difícil. Antes de firmar, hacé revisar el número por un abogado: la revisión no cuesta nada y el error puede costar millones.
¿Cuándo cobro una vez homologado el acuerdo?
La ART tiene cinco días desde la notificación de la homologación para depositar en tu cuenta sueldo o en el CBU que hayas declarado.
¿Hace falta abogado para el trámite ante la comisión médica?
Sí, es obligatorio desde la primera presentación en los trámites principales, y una presentación sin patrocinio no habilita los plazos. Los honorarios están a cargo de la ART, no tuyos. Si no tenés abogado, la SRT provee uno gratuito a través de la plataforma ACOM.
Normativa citada
- Ley 27.348 — Ley Complementaria de la LRT — arts. 1, 2 y 3
- Resolución SRT 298/2017 — arts. 4, 7, 13, 16, 17, 36 y 37
- Resolución SRT 5/2026 — arts. 1 y 4
- Decreto 717/96 — art. 6

