Después de un choque podés reclamar por dos frentes: las lesiones —incapacidad, daño moral, gastos médicos, lucro cesante— y el vehículo —reparación, privación de uso y desvalorización venal. La responsabilidad es objetiva, así que no tenés que probar la culpa del otro, y el plazo es de tres años.
Lo primero: no tenés que probar la culpa
Los artículos 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial establecen que la responsabilidad por daños causados por la circulación de vehículos es objetiva. No hace falta reconstruir la imprudencia del otro conductor: alcanza con probar el daño, la intervención del vehículo y el nexo causal.
Responden de forma concurrente el dueño y el guardián. Y la aseguradora se incorpora al juicio por citación en garantía, con un plazo que vence cuando la causa se recibe a prueba.
Eso no significa que la mecánica del hecho no importe: importa para repartir porcentajes cuando hay concurrencia. Las reglas de cada escenario —prioridad de paso, choque por atrás, cambio de carril, giro en U— están en quién tiene la culpa.
Las lesiones que aparecen después
Este es el punto donde más gente se perjudica sola.
Después de un choque de baja o media energía es habitual sentirse bien, decir “no fue nada” y seguir. Y entre las 24 y las 48 horas aparece el dolor cervical.
El latigazo cervical es la lesión más frecuente de los choques de auto. Se produce por el movimiento brusco de la cabeza hacia adelante y atrás, y puede derivar en:
- Esguince cervical
- Rectificación de la lordosis cervical
- Contractura persistente
- En casos más serios, protrusión o hernia discal cervical
Puede requerir collar, kinesiología prolongada y dejar secuela permanente.
Lo que hay que hacer: ir al médico apenas aparece el síntoma y asegurarse de que en la historia clínica quede mencionado el accidente como causa. Sin eso, la aseguradora va a sostener que la cervicalgia es previa o degenerativa, y va a tener con qué.
Otras lesiones frecuentes: traumatismo de rodilla contra el tablero, lesión de hombro y clavícula por el cinturón, fractura de muñeca por el volante, y daño psicológico.
Los rubros por las lesiones
- Incapacidad sobreviniente, física y psíquica, calculada como un capital cuyas rentas cubran la disminución de tu aptitud productiva. Se indemniza aunque sigas trabajando: lo dice expresamente el artículo 1746.
- Daño moral, rubro autónomo: el dolor, el miedo a manejar, la alteración de la vida cotidiana.
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, que la ley presume razonables según la índole de las lesiones. No perdés el rubro por no tener todos los tickets.
- Lucro cesante: lo que dejaste de ganar durante la recuperación.
- Tratamiento psicológico futuro, como partida propia.
El detalle de cada uno, con su artículo, en qué podés reclamar.
Los rubros por el vehículo
Acá hay tres partidas distintas y suele reclamarse solo la primera.
Reparación. Con presupuestos y, cuando el daño es importante, pericia mecánica.
Privación de uso. El tiempo que estuviste sin el vehículo. Se funda en el artículo 1738 y no exige acreditar gastos concretos de remís o transporte: la sola indisponibilidad genera un perjuicio indemnizable. Es un rubro que se pide poco y se reconoce con frecuencia.
Desvalorización venal. La pérdida de valor de reventa que le queda al auto aun después de reparado. Se reconoce cuando hubo daño estructural —chasis, largueros, montantes— y requiere pericia mecánica que lo acredite. Es el rubro que más se rechaza cuando se pide sin respaldo técnico, así que conviene pedir la pericia desde el inicio.
Si ibas de acompañante
Tu posición es, en general, más simple: no participaste en ninguna maniobra, así que la discusión sobre la mecánica del hecho no te alcanza.
Podés reclamar contra el conductor del otro vehículo y también contra el conductor y el dueño del vehículo en el que viajabas, según cómo se distribuya la responsabilidad. Que quien manejaba sea un familiar o un amigo no cambia el marco legal: el reclamo lo afronta su aseguradora.
Hasta dónde paga el seguro
Dos límites concretos.
La suma asegurada. Toda póliza tiene un tope. La Corte Suprema resolvió, en el caso Flores c/ Giménez, que ese límite de cobertura es oponible a la víctima: no se le puede exigir a la aseguradora más de lo que contrató. Por encima del tope, el reclamo va contra el patrimonio del responsable.
Los gastos sanatoriales. Un dato poco conocido del artículo 68 de la Ley de Tránsito: el asegurador debe pagar de inmediato los gastos sanatoriales y de sepelio de terceros, sin perjuicio de su derecho de repetición, y no puede condicionar ese pago a que renuncies a reclamos futuros. Si te ofrecen cubrir la clínica a cambio de una renuncia, están condicionando algo que la ley no permite condicionar.
Por qué la primera oferta suele ser baja
Las ofertas rápidas se calculan antes de que se conozcan las secuelas definitivas. Y las secuelas son, casi siempre, el rubro más importante del reclamo.
Un ofrecimiento hecho a los quince días del choque no puede contemplar una hernia cervical que se va a diagnosticar a los tres meses, ni un porcentaje de incapacidad que todavía no se determinó, ni la desvalorización que la pericia va a establecer.
Por eso la regla práctica es simple: primero el alta médica, después la negociación. Y antes de firmar cualquier conformidad, revisar el detalle de rubros.
Los plazos
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Avisar a tu propia aseguradora | 3 días desde que conocés el siniestro |
| Reclamo civil contra el responsable | 3 años |
| Citación en garantía dentro del juicio | hasta que la causa se reciba a prueba |
| Mediación prejudicial obligatoria | hasta 60 días de trámite |
Todo el detalle en plazos y prescripción. Y si querés una estimación del rubro principal, está en la calculadora de indemnización.
¿Tuviste un choque y no sabés qué te corresponde? Contanos qué pasó, qué lesiones tenés y en qué estado quedó el auto. Armamos el detalle completo de rubros, sin cargo. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.
Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Iba de acompañante. ¿Puedo reclamar?
Sí, y en general tu posición es más simple: como acompañante no participaste en la maniobra, así que la discusión sobre la mecánica del hecho no te afecta. Podés reclamar tanto al conductor de tu vehículo como al del otro, según cómo se distribuya la responsabilidad.
Me duele el cuello desde el día siguiente. ¿Sirve ir al médico ahora?
Sí, y cuanto antes mejor. El latigazo cervical se manifiesta típicamente entre las 24 y las 48 horas. Lo importante es que quede constancia médica lo más cerca posible del hecho, con la mención del accidente como causa.
¿Me pagan el auto mientras está en el taller?
La privación de uso es un rubro reclamable y no exige que acredites gastos concretos de traslado: la sola indisponibilidad del vehículo genera un perjuicio indemnizable.
¿Qué es la desvalorización del vehículo?
La pérdida de valor de reventa que queda aun después de reparado, cuando hubo daño estructural. Se acredita con pericia mecánica. Es el rubro que más se rechaza cuando se pide sin respaldo técnico.
La aseguradora me ofreció un monto rápido. ¿Conviene?
Las ofertas iniciales se calculan antes de que se conozcan las secuelas definitivas, que suelen ser el rubro más importante. Antes de aceptar, esperá el alta médica y hacé revisar el detalle de rubros.
¿Hasta cuánto paga el seguro del otro?
Hasta el límite de la suma asegurada de su póliza. La Corte Suprema resolvió en el caso Flores que ese límite es oponible a la víctima. Por encima de ese tope, el reclamo va contra el patrimonio del responsable.
¿Puedo reclamar aunque tenga parte de responsabilidad?
Sí. La culpa concurrente reduce la indemnización en el porcentaje que se atribuya a tu conducta, pero no elimina el derecho.
¿Cuándo tengo que avisarle a mi seguro?
Dentro de los tres días de conocido el siniestro, según el artículo 46 de la Ley de Seguros.
Normativa citada
- Código Civil y Comercial — arts. 1757, 1758 y 1769
- Código Civil y Comercial — arts. 1738, 1741 y 1746
- Ley 17.418 de Seguros — arts. 46 y 118
- Ley 24.449 de Tránsito — art. 68 — seguro obligatorio

