Si tu empleador no tenía ART, responde él directamente por las mismas prestaciones: atención médica, salario durante la baja e indemnización. Hay tres trámites específicos ante la comisión médica, son gratuitos, el abogado lo paga el empleador y tenés dos años desde el rechazo para iniciarlos.
Vamos a lo primero, que es lo que más miedo genera: no estar registrado no te deja afuera del sistema.
Qué dice la ley
El artículo 28 de la Ley 24.557 es directo: si el empleador omitió afiliarse a una ART, responde directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.
Es decir, la ley lo pone en el lugar de la aseguradora. Te debe exactamente lo mismo que te hubiera debido una ART:
- Atención médica y farmacéutica completa
- Prótesis, ortopedia y rehabilitación
- El pago de tu salario durante la baja
- La indemnización por la incapacidad que te quede
- El servicio funerario, en caso de fallecimiento
Con los mismos montos, los mismos pisos y la misma fórmula que están en derechos del trabajador accidentado, y con el mismo circuito ante la comisión médica.
Dos situaciones que no son lo mismo
Conviene distinguirlas porque el camino cambia.
Empleador no asegurado. Tu relación laboral existe y está reconocida, pero el empleador no contrató ART o dejó de pagarla. El circuito es el que explicamos abajo y funciona relativamente bien.
Trabajo no registrado con vínculo desconocido. El empleador directamente niega que hayas trabajado para él. Acá hay un paso previo: acreditar la relación laboral. Es más largo, pero tiene solución.
El circuito del empleador no asegurado
La SRT tiene tres trámites específicos ante la comisión médica:
- Evaluar si corresponde el rechazo del accidente o enfermedad por parte del empleador no asegurado
- Reclamar por divergencia en caso de accidente o enfermedad profesional con empleador no asegurado
- Solicitar la evaluación de incapacidad por parte del empleador no asegurado
Los datos concretos:
| Costo del trámite | Gratuito |
| Plazo para iniciar | Hasta 2 años desde el rechazo del empleador |
| Patrocinio letrado | Obligatorio, con honorarios a cargo del empleador |
| Si no tenés abogado | La SRT te asigna uno sin costo |
| Plazo del dictamen | 60 días hábiles, prorrogables 30 |
| Apelación (CABA y Buenos Aires) | 15 días hábiles |
La documentación que hace falta:
- DNI
- Constancia de la denuncia presentada al empleador
- Carta de rechazo del empleador
- Historia clínica y todos los estudios
- Certificación de haberes o recibos de los últimos 12 períodos, más dos liquidaciones de aguinaldo previas al accidente
- CBU
- El formulario del trámite y el de opción de competencia
Si trabajabas sin recibos, ese último punto es el que hay que resolver con otra prueba.
Cuando el empleador niega que trabajabas ahí
Es el escenario más difícil, y hay que decirlo con honestidad: se resuelve, pero lleva más tiempo.
El Decreto 717/96 establece que el rechazo fundado en el desconocimiento de la relación laboral debe dirimirse previamente ante la autoridad competente. También establece algo importante a tu favor: no se puede rechazar la pretensión invocando inexistencia de relación laboral cuando el empleador la reconoció.
Lo que sirve como prueba de la relación laboral:
- Testigos: compañeros, clientes, proveedores, vecinos del lugar
- Mensajes y WhatsApp donde se te dan indicaciones, horarios o tareas
- Transferencias o depósitos recibidos del empleador o de terceros por su cuenta
- Fotos y videos tuyos trabajando en el lugar, con ropa o herramientas de la empresa
- Registros de ingreso, tarjetas magnéticas, planillas firmadas
- Correos electrónicos, presupuestos, remitos con tu nombre
- Publicaciones en redes del propio negocio donde aparezcas
Un dato que juega a favor: la Ley de Contrato de Trabajo presume la existencia del contrato de trabajo cuando alguien presta servicios para otro. No hay que probar el contrato: hay que probar que prestabas servicios.
El Fondo de Garantía
Existe, pero conviene entender bien cuándo entra.
El Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo cubre las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador. No se activa porque el empleador no tenga ART, sino porque no tiene con qué pagar, y eso lo tiene que declarar un juez.
El procedimiento tiene plazos propios y perderlos complica el cobro:
- Obtener el pronunciamiento de la comisión médica.
- Dentro de los 90 días de esa decisión, realizar ante la justicia las gestiones razonablemente indispensables para ejecutar el crédito.
- Dentro de los 30 días siguientes, solicitar en el mismo expediente la declaración judicial de insuficiencia patrimonial, debidamente fundada.
- Se corre traslado a la SRT para que se expida sobre el caudal ejecutable del obligado.
- Declarada la insuficiencia, el Fondo paga el monto de las prestaciones. Quedan excluidos los intereses, las costas y los gastos, y el Fondo se subroga en tus derechos contra el empleador.
Es un recorrido de varias etapas, pero es la red que existe cuando del otro lado no hay patrimonio.
Lo que además podés reclamar por la vía laboral
El reclamo por el accidente y el reclamo por la falta de registración son dos cosas distintas, con normas distintas, y se tramitan por separado.
La falta de registración —o la registración deficiente, con fecha de ingreso o sueldo falsos— genera sus propias indemnizaciones dentro del derecho del trabajo. No las desarrollamos acá porque exceden esta guía, pero es un frente que conviene evaluar en la misma consulta, sobre todo si la relación laboral terminó.
Qué hacer ahora
- Buscá atención médica y guardá toda la constancia.
- Denunciá el accidente al empleador por escrito, con constancia de recepción. Un telegrama laboral sirve y es gratuito para el trabajador.
- Reuní la prueba de la relación laboral antes de que se pierda: los mensajes se borran y los testigos cambian de trabajo.
- Consultá con un abogado, sabiendo que en este trámite los honorarios los paga el empleador y que la SRT provee patrocinio gratuito si no tenés.
El listado completo de trámites, con su documentación y sus plazos, está en trámites ante la SRT.
¿Te accidentaste trabajando sin registrar y no sabés por dónde empezar? Contanos tu situación. Vemos qué prueba tenés, qué vía corresponde y con qué plazos. La consulta no tiene cargo. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.
Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Trabajaba en negro y me accidenté. ¿Tengo derecho a algo?
Sí. La ley establece que el empleador que omitió afiliarse a una ART responde directamente por las mismas prestaciones que hubiera debido dar la aseguradora: atención médica, pago del salario durante la baja e indemnización por incapacidad.
¿Tengo que denunciar a mi empleador para reclamar?
El reclamo se dirige contra él, sí. Pero eso no equivale a una denuncia penal: es un reclamo por las prestaciones que la ley le impone. Muchos casos se resuelven sin llegar a juicio.
¿Cuánto tengo para iniciar el trámite?
Hasta dos años desde el rechazo del empleador. Y en general, la prescripción de la ley de riesgos es de dos años desde que cada prestación debió abonarse y, como tope, dos años desde el fin de la relación laboral.
¿Tengo que pagar el abogado?
No. Los honorarios están a cargo del empleador no asegurado. Y si no tenés abogado, la SRT te asigna uno sin costo.
Mi empleador dice que yo no trabajaba para él. ¿Qué hago?
Es el escenario más complejo. El desconocimiento de la relación laboral tiene que dirimirse ante la autoridad competente, y ahí entra en juego toda la prueba que puedas reunir: testigos, mensajes, transferencias, fotos, registros de ingreso. Es un caso que conviene consultar de inmediato.
¿Qué es el Fondo de Garantía y cuándo cubre?
Es un fondo que paga las prestaciones cuando el empleador no tiene con qué. No se activa por no tener ART: hace falta una declaración judicial de insuficiencia patrimonial, con plazos propios de 90 y 30 días. Cubre el monto de las prestaciones, sin intereses ni costas.
¿Cobro lo mismo que un trabajador registrado?
Las prestaciones de la ley de riesgos son las mismas. Además, la falta de registración puede dar lugar a reclamos laborales propios, que se tramitan por separado y tienen sus propias indemnizaciones.
Normativa citada
- Ley 24.557 — arts. 28 y 33
- Decreto 334/96 — art. 19 — Fondo de Garantía
- Decreto 717/96 — art. 6
- Ley 20.744 — Contrato de Trabajo — art. 23 — presunción de la relación laboral

