Ante la comisión médica podés iniciar siete trámites: rechazo de la contingencia, rechazo de enfermedad no listada, divergencia en el alta, divergencia en las prestaciones, reingreso al tratamiento, divergencia en la determinación de la incapacidad y, si tu empleador no tiene ART, los trámites contra el empleador no asegurado.
Cada uno resuelve un problema distinto. Abajo están todos, con lo que hace falta para iniciarlos.
Trámite 1 — Rechazo de la denuncia de la contingencia
Cuándo corresponde. La ART rechazó tu accidente o tu enfermedad.
Cómo funciona. Se presenta ante la comisión médica que elijas. Requiere patrocinio letrado desde el primer escrito. La comisión evalúa si el rechazo se sostiene y determina, en su caso, la incapacidad.
Qué necesitás. Carta de rechazo, constancia de la denuncia, historia clínica, todos los estudios, recibos de los últimos doce meses, DNI, CBU y el formulario del Anexo II de la Resolución SRT 5/2026.
Trámite 2 — Rechazo de enfermedad no listada
Cuándo corresponde. La ART rechazó tu enfermedad porque no figura en el listado del Decreto 658/96.
Cómo funciona. Es el trámite más exigente. La petición debe estar firmada por un médico especialista en medicina del trabajo o en medicina legal y argumentar la relación causal directa e inmediata con el trabajo. Si la comisión jurisdiccional coincide, gira el expediente a la Comisión Médica Central dentro de las 72 horas para que convalide.
Un dato a favor tuyo: desde que la comisión jurisdiccional se pronuncia favorablemente y hasta la resolución definitiva, la ART debe otorgar todas las prestaciones. Está desarrollado en enfermedades profesionales.
Trámite 3 — Divergencia en el alta médica
Cuándo corresponde. Te dieron el alta y seguís con síntomas o con limitación.
Plazo: cinco días hábiles desde el alta. Es el más corto del sistema.
Cómo funciona. Se presenta en la comisión médica, de manera presencial. No exige patrocinio letrado, aunque conviene tenerlo. La comisión sustancia el trámite en cinco días.
Qué necesitás. Certificado de médico particular que constate que seguís sintomático, estudios que lo respalden, constancia del alta e historia clínica.
Trámite 4 — Divergencia en las prestaciones
Cuándo corresponde. La ART no te da un tratamiento, te niega un estudio, no cubre una prótesis o discontinúa la rehabilitación.
Cómo funciona. Se plantea ante la comisión médica, presencialmente. Sirve para destrabar la atención médica, no para discutir dinero.
Trámite 5 — Reingreso al tratamiento
Cuándo corresponde. Después del alta, la lesión se agravó o volvieron los síntomas.
Cómo funciona. Se pide ante la comisión médica con respaldo médico del agravamiento. Es la vía que queda cuando ya venció el plazo de la divergencia en el alta.
Trámite 6 — Divergencia en la determinación de la incapacidad
Cuándo corresponde. Dos situaciones distintas: la ART no inició el trámite pasados los veinte días hábiles del cese de tu licencia, o no estás de acuerdo con el porcentaje que se determinó.
Cómo funciona. Es de los pocos que se pueden iniciar a distancia, por la ventanilla electrónica de la SRT. Requiere patrocinio letrado.
Qué necesitás. Todos los estudios, la historia clínica completa, recibos de sueldo, y el formulario del Anexo I de la Resolución SRT 5/2026.
Trámite 7 — Enfermedad profesional por coronavirus
Sigue habilitado como trámite propio dentro del listado oficial de la SRT.
Si tu empleador no tiene ART
Es una situación más común de lo que parece y no te deja sin derechos. La ley es clara: si el empleador omitió afiliarse, responde directamente por las mismas prestaciones que hubiera debido dar la ART.
Hay tres trámites específicos ante la comisión médica:
- Evaluar si corresponde el rechazo del accidente o enfermedad por parte del empleador no asegurado
- Reclamar por divergencia en caso de accidente o enfermedad con empleador no asegurado
- Solicitar la evaluación de incapacidad por parte del empleador no asegurado
Datos concretos del circuito:
| Costo | Gratuito |
| Plazo para iniciar | Hasta 2 años desde el rechazo del empleador |
| Patrocinio letrado | Obligatorio, con honorarios a cargo del empleador no asegurado |
| Si no tenés abogado | La SRT te provee uno sin costo |
| Documentación clave | DNI, denuncia presentada al empleador, carta de rechazo, historia clínica y estudios, certificación de haberes o recibos de los últimos 12 períodos más dos liquidaciones de aguinaldo, CBU, formularios |
El caso se complica cuando el empleador desconoce la relación laboral, que es lo típico del trabajo no registrado. Ese escenario tiene su propia guía en accidente trabajando en negro.
El Fondo de Garantía
Existe, pero conviene entender qué es y qué no.
El Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo cubre las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador. No se activa por el solo hecho de que no tenga ART: requiere una declaración judicial de insuficiencia patrimonial, con un procedimiento propio:
- Obtener el pronunciamiento de la comisión médica
- Dentro de los 90 días, realizar ante la justicia las gestiones indispensables para ejecutar el crédito
- Dentro de los 30 días siguientes, pedir en el mismo expediente la declaración judicial de insuficiencia patrimonial
- Se corre traslado a la SRT para que se expida sobre el caudal ejecutable
- Declarada la insuficiencia, el Fondo cubre el monto de las prestaciones, excluyendo intereses, costas y gastos
Es un camino largo, pero es el que hay cuando el empleador no tiene con qué responder.
Todos los plazos, en un solo cuadro
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| ART acepta o rechaza la denuncia | 10 días, prorrogables 10 más con notificación | Dec. 717/96, art. 6 |
| Silencio de la ART | Se entiende que aceptó | Dec. 717/96, art. 6 |
| Divergencia con el alta médica | 5 días hábiles desde el alta | Dec. 717/96, art. 14 |
| ART inicia la determinación de incapacidad | entre 10 y 20 días desde el cese de la ILT | Res. SRT 298/17, art. 4 |
| Trabajador inicia la divergencia | pasados los 20 días | Res. SRT 298/17, art. 3 |
| Dictamen de la comisión médica | 60 días hábiles, prorrogables 30 por única vez | Ley 27.348, art. 3 |
| Aclaratoria o rectificatoria del dictamen | 3 días hábiles | Res. SRT 179/15 y 298/17 |
| Apelación del dictamen (CABA y Buenos Aires) | 15 días hábiles | Res. SRT 298/17, arts. 16 y 17 |
| Pago tras la homologación | 5 días | Ley 27.348, art. 3 |
| Duración máxima de la licencia | 2 años, sumando períodos por la misma lesión | Ley 24.557, art. 7 |
| Prescripción del reclamo | 2 años | Ley 24.557, art. 44 |
La regla que cambió en 2026
Desde el 2 de febrero de 2026, toda la prueba se ofrece en la primera presentación. Antes se podía ir sumando material a lo largo del expediente; ahora no.
Es el cambio que más define el resultado de un trámite hoy: llegar con la carpeta completa dejó de ser una ventaja y pasó a ser una condición. Los formularios obligatorios de cada trámite están en formularios SRT, y las sedes en comisiones médicas.
¿No sabés qué trámite corresponde a tu situación? Contanos en qué punto estás y te decimos cuál iniciar, con qué plazo y qué documentación necesitás. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.
Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el trámite si la ART me rechazó el accidente?
Rechazo de la denuncia de la contingencia. Se presenta ante la comisión médica con la carta de rechazo, la historia clínica, los estudios y el formulario correspondiente. Requiere patrocinio letrado.
¿Y si me rechazaron una enfermedad porque no está en el listado?
Corresponde el trámite de rechazo de enfermedad no listada. Necesita una petición fundada firmada por un médico especialista en medicina del trabajo o medicina legal, y termina resolviéndose en la Comisión Médica Central.
La ART no inició el trámite de incapacidad. ¿Qué hago?
La ART debe iniciarlo entre los 10 y los 20 días hábiles posteriores al cese de tu licencia. Pasados los 20 días, podés iniciarlo vos como divergencia en la determinación de la incapacidad, que además se puede presentar a distancia.
¿Qué es el reingreso al tratamiento?
Es el trámite para volver a ser atendido cuando, después del alta, la lesión se agrava o reaparecen los síntomas. Se plantea ante la comisión médica con el respaldo médico del agravamiento.
Mi empleador no tiene ART. ¿Igual puedo reclamar?
Sí. La ley establece que el empleador no asegurado responde directamente por las mismas prestaciones. Existen tres trámites específicos ante la comisión médica y el plazo para iniciarlos es de dos años desde el rechazo del empleador. El patrocinio es gratuito si no tenés abogado.
¿Qué es el Fondo de Garantía?
Es un fondo que cubre las prestaciones cuando el empleador no tiene con qué pagar. No se activa solo por no tener ART: requiere una declaración judicial de insuficiencia patrimonial, con un procedimiento de plazos propios.
¿Cuánto tiempo tengo en total?
La prescripción es de dos años desde que cada prestación debió abonarse o prestarse y, como tope, dos años desde el fin de la relación laboral.
Normativa citada
- Ley 27.348 — arts. 1 a 3
- Ley 24.557 — arts. 28 y 33 y 44
- Decreto 717/96 — arts. 6 y 14
- Decreto 334/96 — art. 19 — Fondo de Garantía

